Asamblea en Cahabón, para programar consulta comunitaria. |
En dos plumazos (o dieciséis páginas, nueve
apartados y un procedimiento con ocho pasos), el Gobierno de Guatemala reduce
hasta prácticamente anular la consulta previa, libre e informada a los pueblos
indígenas. El crimen se perpetra a través de la Guía operativa para la
implementación de la Consulta a los Pueblos Indígenas (en adelante, la Guía),
una supuesta regulación administrativa de un Tratado Internacional (Convenio
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales) que es en realidad una reinterpretación
a la baja de este Convenio, y de los derechos colectivos de los pueblos.
Al menos cinco aspectos de la Guía niegan la
consulta como derecho:
1) Se indica que la consulta tiene como fin llegar
a acuerdos, por lo que la posible opinión contraria de los consultados no es
vinculante. Si las comunidades no otorgan consentimiento, el Gobierno -a través
de una institución estatal- toma la decisión final sobre los proyectos
empresariales. Los pasos 6 y 7 del Procedimiento así lo indican: el
objetivo de la consulta es “propiciar un proceso de diálogo con los pueblos
indígenas a través de sus instituciones representativas a fin de alcanzar
acuerdos en torno a la medida administrativa objeto de consulta” (paso 6) y
“concluir y llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la
medida propuesta… La entidad encargada, conforme los resultados y acuerdos de
la consulta, la legislación vigente y el Convenio 169 de la OIT, tomará la
decisión correspondiente sobre la medida administrativa, proporcionando los
fundamentos correspondientes y la comunicará oportunamente a las partes
involucradas" (paso 7).
2) Si para los pueblos indígenas la consulta
es un proceso permanente, que abarca todos los temas y ámbitos definidos por
los propios pueblos, la Guía se muestra ambigua y restrictiva: el Estado define
los temas que pueden ser consultados. Paso 1, Procedimiento: "determinar
a través de la entidad encargada de tomar la decisión administrativa, si
la medida a implementar es, o no, objeto de consulta de conformidad con
los principios y derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo".
3) Se pasan por alto las violaciones de derechos
humanos cometidas por las empresas. Los empresarios, y proyectos en general que
han incumplido el engorroso trámite de consultar a la población antes de
instalarse en su territorio, pueden realizar a posteriori la consulta previa.
Así, la Guía aplica incluso “en los casos en que ya se haya emitido la
medida administrativa (léase autorización de funcionamiento del proyecto,
nota del autor) y se deba llevar a cabo la consulta a pueblos indígenas” (apartado
Aplicación). Asimismo, se ignoran las casi 100 consultas realizadas por las
comunidades, desde 2005. El borrón y cuenta nueva avala en la práctica y
legaliza proyectos impuestos de manera inconsulta y en fraude de ley.
4) Se otorga mandato y poder central a una
institución del Estado, suplantando las funciones de la autoridad legítima:
asamblea y organizaciones comunitarias y de los pueblos. Para ello, se crea la
figura de la Entidad encargada, que es la "entidad, o
institución del Ejecutivo, a quien corresponde tomar la decisión sobre la
medida administrativa susceptible de afectar directamente derechos
reconocidos a los pueblos indígenas", apartado Roles institucionales).
Esta autoridad tiene funciones amplísimas, entre otras (Procedimiento):
Definir con carácter previo si la consulta es pertinente o no.
Identificar, definir y registrar cuáles son las organizaciones
representativas de los pueblos indígenas.
Conducir el proceso de diálogo.
Definir la zona de influencia de los proyectos (por tanto, la zona donde
se efectuará la consulta, a criterio de las empresas y su capacidad de
cooptación, nota del autor).
Tomar la decisión final sobre los proyectos.
Así, es el Estado, y no las comunidades a través de
sus normas, procedimientos y costumbres, quien organiza y conduce el proceso de
consulta.
5) En general, la Guía se basa en una lectura
del Convenio 169 aislada de otros instrumentos legales y jurídicos (Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007,
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2016) y
sobre todo aislada del debate político sobre los derechos colectivos, la autodeterminación,
las autonomías indígenas y la construcción de un Estado plurinacional.
Reglamentar para el despojo
La propuesta gubernamental asume prácticamente
todas las demandas del empresariado, planteadas con fuerza tras la resolución
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 4 de enero de 2017. En esa resolución
provisional, la CSJ dictaminó la suspensión de los proyectos hidroeléctricos
Oxec (sobre los ríos Oxec y Cahabón, comunidades q´eqchi´de Alta Verapaz) por
no haber realizado consulta previa. El sector empresarial percibió la amenaza
de esta decisión para su modelo de negocios, y respondió con una campaña
mediática agresiva y polarizante, que se concretó en 1) la decisión de la Corte
de Constitucionalidad -CC- de 26 de mayo (que permite la continuación de los
proyectos, ver Consultas comunitarias y desarrollo. Nueve preguntas y un
sueño) y 2) la reglamentación de las consultas.
Propuesta empresarial, sentencia de la CC y Guía
gubernamental coinciden en los puntos medulares:
El proceso de consulta tiene carácter indicativo, no vinculante.
Las comunidades no coordinan ni dirigen el proceso de consulta, sino que
lo hace una institución estatal, con funciones decisorias.
Los proyectos que están en marcha, aunque no hayan realizado consulta,
continúan funcionando. La consulta se realiza en este caso a posteriori (este
proceso es denominado por el sector empresarial como homologación retroactiva).
La violación del derecho de consulta y las violaciones de derechos
cometidas por empresarios, quedan fuera de debate.
Al fin, la Guía parece un reflejo de la historia y
del poder de las élites que deciden unilateralmente. Despojo, explica María
Aguilar en El Periódico, disfrazado de legalidad.
”Con la reglamentación lo que la élite y el Estado buscan es garantizar
la certeza jurídica de transnacionales, proteger la industria extractiva o
proyectos hidroeléctricos, aunque eso implique aniquilar a pueblos. Ha sido la
negativa de colectivos indígenas no vendidos al sistema, lo que ha levantado
críticas de la oligarquía, pero también de grupos de centro y centro-izquierda,
quienes acusan a pueblos indígenas de ser irracionales, de rechazar el diálogo,
de buscar polarización, de ser divisorios, difíciles, arrogantes o necios (...)
Estos grupos terminan apoyando la agenda de la oligarquía, poniendo en riesgo
la vida de comunidades, territorios y recursos indispensables para todos como
el agua”.
María Aguilar, Implementando la guía del despojo
Una consulta que no consulta, con consultados que
no deciden y decisiones que se imponen desde una autoridad central, agudiza los
conflictos ya existentes alrededor de los proyectos extractivos. Los debates se
prolongan y las disputas suben de intensidad: un Estado y un modelo de sociedad
que prioriza la propiedad privada y los derechos de inversión y comercio, choca
contra los intereses históricos de los pueblos y su libre determinación, es
decir, la capacidad de decidir sin imposiciones externas su organización
política, económica, social y cultural.
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