Gobierno patriota y represión

Los dos primeros años de gobierno del Partido Patriota y Otto Pérez Molina coinciden con una brutal ofensiva contra organizaciones y dirigentes sociales, en el ámbito comunitario y nacional. 

La agresión continuada, proveniente entre otros de columnistas, empresarios y gobierno (sobre todo el Ministro de Gobernación y el Presidente), tiende a deslegitimar y desacreditar a la dirigencia y a las organizaciones (acusados de terroristas, criminales, narcotraficantes, manipulados, cooptados, anti desarrollo, delincuentes…); debilita la oposición social (al perseguir, amenazar con encarcelamiento o capturar de hecho a centenares de personas); y previene, a través de la generalización del miedo, otras movilizaciones sociales y expresiones opositoras.

Cuando opinar (pensar, hablar) es delito
La persecución sube un peldaño con las medidas judiciales, por delito de opinión (en cursiva, porque opinar no constituye delito), contra Francisca Gómez Grijalva, académica y columnista, Daniel Pascual Hernández, dirigente del Comité de Unidad Campesina, y José Rubén Zamora, presidente de El Periódico. En el primer caso, la empresa Cementos Progreso emplaza a Francisca Gómez a presentar pruebas de afirmaciones vertidas en un artículo (referente a actuaciones impositivas y violentas de dicha empresa en San Juan Sacatepéquez, actuaciones que no solo Francisca ha denunciado y son de dominio público).  

En el caso de Daniel Pascual, la Fundación contra el Terrorismo interpone contra él una querella por delitos de difamación, calumnia e injuria, a partir de declaraciones públicas del dirigente. 

A José Rubén Zamora se le acusa (por parte del presidente Otto Pérez Molina y la vicepresidenta Roxana Baldetti) de coacción, desacato, chantaje, extorsión y violación a la constitución. La revisión del Código Penal guatemalteco (que amenaza convertirse en el libro de consulta obligada de cualquier periodista, antes que el Diccionario de la Lengua) revela la disparidad entre las publicaciones y acusaciones del periodista y los delitos imputados:

Coacción. Quien, sin estar legítimamente autorizado mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Desacato. Comete el delito de desacato quien ofende la dignidad o el decoro, falta el respeto, amenaza, injuria o calumnia a un funcionario o autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por escrito o por medio de un medio de comunicación. Eliminado del Código Penal por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 1 de febrero de 2006, que entró en vigencia el 12 de abril de 2006.

Chantaje. Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos, en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés. El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.

Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años.

Tras una fuerte reacción nacional e internacional, el Presidente y la Vicepresidenta aceptan retirar los cargos contra José Rubén Zamora. En los otros casos, no se han producido idénticas reacciones de rechazo y las acusaciones continúan vigentes. Incluso en el supuesto de que las demandas no se concreten, generan restricciones en la libertad de expresión, a partir del insano ejercicio de la autocensura, y convierten a los periodistas y dirigentes, más que en perseguidores de la verdad (o de las incoherencias del poder) en abogados defensores de sí mismos.

Datos que no mienten
La represión y criminalización se ejerce a través de medidas físicas, amenazas verbales, presiones jurídicas, medios de comunicación, asfixia económica por medio de campañas internacionales (desprestigio de las organizaciones y presión a las agencias y países cooperantes). Cada de una de estas acciones, debilita. De forma integral y articulada, comprometen el trabajo de las organizaciones sociales.

Ningún método, legal o abiertamente ilegal es desechado, en un marco de judicialización acelerada del descontento: por ejemplo, detenciones ilegales (sin pruebas suficientes o burlando los procedimientos de ley) denunciadas por Naciones Unidas en su informe anual 2013: “El 2 de mayo en Santa Cruz Barillas, durante el estado de sitio, se realizaron nueve detenciones arbitrarias y/o ilegales sin orden judicial, perpetradas por parte de particulares que manifestaron ser víctimas de los acontecimientos del día anterior. Los detenidos fueron acusados de haber participado en los disturbios. No pudieron presentar sus primeras declaraciones ante un juez competente hasta dos semanas después de su detención”.

Se observa asimismo la manipulación de procesos legales, como en el caso de las acusaciones a los líderes comunitarios de Barillas, Rogelio Velásquez y Saúl Méndez, que motivan su segunda detención. En este proceso, el abogado Carlos Bezares observa las siguientes irregularidades:

“La acusación no precisa qué habían hecho los acusados exactamente (el contexto era una acción donde participaron cientos de personas).
La acusación se presentó fuera de tiempo. Sin embargo, el juez dijo que no se vio limitado el derecho de defensa.
En el expediente consta que los hermanos movieron a la persona de la escena del crimen, cuando aún está viva, eso impide saber cómo murió y quién la mató.
Los hermanos la entierran, y esto es ilegal también y comisión de delito, que el juez no quiso ver.
En el expediente es imposible establecer cuándo murió la señora, por todo lo acontecido. 
Se presentan fotografías de los acusados que corresponden a otro hecho investigado (el del primero de mayo de 2012, estado de sitio en Barillas).
Se realiza una prueba anticipada con menores familiares. Sospechamos que se les pusieron fotos delante para orientar su opinión.
En el expediente constan entrevistas de autoridades donde dicen que los acusados no estaban en el lugar de los hechos (Juez de Paz de Barrillas). Pero se da validez al testimonio de una persona enfrentada con los acusados (familia Reyes) por su oposición a Hidro Santa Cruz”. 
Más información de este proceso: 

A pesar de lo impactante y agresivo de la persecución, pasa desapercibida en el segundo informe de gobierno (enero 2014) y en la unanimidad de los análisis de prensa y medios de comunicación masivos. Los gobiernos amigos y las representaciones diplomáticas la soslayan, en parte porque la represión es directamente funcional a los intereses de expansión de las empresas transnacionales y por tanto a las agendas de estos gobiernos.

Para un gobierno que mide con cifras los éxitos de su gestión, conviene recordar los siguientes datos: 490 ataques a defensores de derechos humanos durante los seis primeros meses de 2013, el dato más elevado registrado por la Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) desde el final de la guerra.


Fuente: Udefegua

Amenaza estructural
La persecución a la oposición  se agudiza con el gobierno patriota y la simbólica presidencia de un militar kaibil pero va más allá de un gobierno y un Presidente: forma parte de la reconfiguración autoritaria y de la querencia por gobiernos neomilitares (golpe de estado en Honduras, 2009) en el marco de la relegitimación del fascismo y el autoritarismo a nivel mundial. 

El neoautoritarismo se instrumentaliza a partir de la lógica de la intervención (que sustituye las normas y las instituciones). Se ejecuta mediante la excepcionalidad (que suplanta los procedimientos). Se enmarca en la centralización del poder y la remilitarización, que ofrece respuestas cuarteleras a los conflictos sociales. Es un fenómeno político y social: la hegemonía de una ideología individualista, competitiva, de matriz racista, violenta. Por ello, la persecución tiene un ámbito de actuación estatal y un ámbito, interconectado, de actuación de la sociedad.

La limitación del ejercicio de derechos (entre otros, la libre participación y movilización, la organización, los derechos a la resistencia pacífica y a la decisión comunitaria sobre sus bienes) debilita la organización social y debilita la democracia, fundamentada en la existencia de voces plurales, de disenso y oposición como factores de crecimiento y no como los entiende el gobierno actual y la “sociedad dominante”: obstáculos para la convivencia.

Así, se construye –de facto- un régimen político sin derechos. Si no lo detenemos, en algún momento y de la peor manera, este ensayo puede concretarse en una dictadura formal.  

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