Los empresarios pretenden viabilizar un modelo de
desarrollo violento, destructivo y excluyente: Oxec y todos los demás proyectos
ilegales e ilegítimos.
Las comunidades disputan el derecho a decidir, la
libre determinación sin restricciones.
Este es el trasfondo de la sentencia Oxec y de la
campaña empresarial para regular el derecho de consulta. Este es el debate.
Andrés Cabanas, 10 de julio de 2017
1. ¿Qué
alcances tiene la reglamentación de las consultas comunitarias?
Los empresarios insisten en que las consultas no
tienen poder decisorio: son solo un mecanismo indicativo, no vinculante,
para llegar a acuerdos. La presencia de empresas queda al margen de la
posibilidad de decisión comunitaria.
Se desarrolla, así, un procedimiento de consulta
sin decisión, que disminuye o anula el derecho de libre determinación
de las comunidades.
2. ¿Qué
implica la regulación o reglamentación?
Para los empresarios, la regulación y limitación
del derecho de consulta es el camino para viabilizar un modelo de desarrollo
impuesto, violento, destructivo y excluyente: Oxec y todos los demás
proyectos en igual situación de ilegalidad e ilegitimidad (San Rafael, La
Puya...).
La reglamentación a partir del procedimiento
determinado por la Corte de Constitucionalidad en el caso Oxec (26 de mayo, vía
ley del Congreso) es uno de los procedimientos, pero no el único.
El Ejecutivo avala esta opción, vinculando la Construcción
de Estándares básicos para la realización de consultas (proceso
desarrollado desde el 12 de octubre), con la decisión de la CC y las propuestas
empresariales. Los tres poderes del Estado, empresarios nacionales e
internacionales y la Organización Internacional del Trabajo muestran un frente
unido, hasta el momento: no persiguen la violación de derechos y
promueven, en nombre de la certeza jurídica y la inversión, los proyectos
destructivos.
3. ¿Qué
sucede con los proyectos que están en ejecución y no han realizado consultas
comunitarias?
Los empresarios proponen que proyectos que han
violado derechos continúen operando, por lo que la consulta libre, previa
e informada se desarrollará con posterioridad.
La consulta a posteriori, denominada también consulta
reparadora u homologación retroactiva, valida procesos de
socialización e información realizados por las empresas.
El plan es legalizar proyectos
extra-destructivos, impuestos con violencia y en fraude de ley (ausencia de
licencia de construcción, estudios de impacto ambiental deficientes, compra de
tierras con engaños...)
4. ¿Qué hacemos
con empresas que cometieron ilegalidades y violaron derechos?
Deben cesar su actividad y ser sometidas
a juicio.
5. ¿Qué
consecuencias tiene la suspensión de proyectos?
La disminución o anulación del derecho de decisión
va acompañada de una agresiva campaña de comunicación. Nos asustan
con la hecatombe económica, el derrumbe de las instituciones, el fin de nuestro
modo de vida actual (tampoco parece mala idea).
En general, se ataca a los perseguidos y
perjudicados (comunidades y organizaciones que apoyan) y se protege a quienes
violan derechos.
La realidad es que megaproyectos mineros,
hidroeléctricos, monocultivo y otros, contaminan, destruyen fuentes de agua,
dividen y enfrentan a población, incrementan las tasas de suicidio, alcoholismo
y prostitución, como revelan los estudios sobre el impacto de la mina Marlin en
San Marcos: Los problemas creados por la mina Marlin en San Marcos
y El megacaso contra la mina Marlin por prácticas de
corrupción , entre otros.
La retirada de estos proyectos permitiría empezar a
(re)construir equilibrios y diálogos sociales en condiciones de
justicia.
6. Los
empresarios dicen que las consultas comunitarias desincentivan el desarrollo...
El desarrollo publicitado por los empresarios
empobrece y destruye; las consultas no deciden; la certeza jurídica nos tiene
en la incertidumbre social; las inversiones expropian para unos pocos, en vez
de generar riqueza para todos.
Este modelo empresarial y de desarrollo, que
se concreta en un Estado corporativo e impositivo, hace aguas. El
desafío es cuestionarlo para transformarlo.
7. ¿Qué son
para los pueblos las consultas comunitarias?
Las consultas comunitarias, además de la decisión
sobre proyectos extractivos, garantizan el derecho de libre determinación
y construyen nuevas formas de organización y de ejercicio del poder en
los territorios.
8. ¿Los
casos de Oxec, minera San Rafael y otros, en que situación nos dejan?
Para las comunidades, el debate fundamental es, en
primer lugar, la disputa por el derecho a decidir, donde la libre decisión y
determinación de los pueblos es respetada, sin restricciones; en segundo
lugar, la construcción de un Estado y forma de organización donde este derecho
no sea reprimido.
Esta disputa continúa o se incrementa tras la
sentencia en el caso Oxec.
9. ¿Cuáles
son los retos para las organizaciones sociales?
Ante la subordinación del Estado y el sistema de
justicia a intereses empresariales, corresponde proponer nuevas formas
de organización social, asamblearias y de los pueblos.
10. Un
sueño...
Tenemos que soñar un país distinto.
Necesitamos agua, frijol, maíz, tierra, no mineras
ni inversiones extractivas.
Queremos más derechos y menos imposiciones: el
derecho a decidir de los pueblos, la democracia real y comunitaria, el
predominio del bien común y el buen convivir. Por tanto, la reorganización del
Estado guatemalteco para este fin (fundación de un nuevo Estado plurinacional,
popular y multisectorial).
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