Consultas comunitarias y desarrollo. Nueve preguntas y un sueño



Los empresarios pretenden viabilizar un modelo de desarrollo violento, destructivo y excluyente: Oxec y todos los demás proyectos ilegales e ilegítimos.

Las comunidades disputan el derecho a decidir, la libre determinación sin restricciones.

Este es el trasfondo de la sentencia Oxec y de la campaña empresarial para regular el derecho de consulta. Este es el debate.

Andrés Cabanas, 10 de julio de 2017

1. ¿Qué alcances tiene la reglamentación de las consultas comunitarias?

Los empresarios insisten en que las consultas no tienen poder decisorio: son solo un mecanismo indicativo, no vinculante, para llegar a acuerdos. La presencia de empresas queda al margen de la posibilidad de decisión comunitaria.

Se desarrolla, así, un procedimiento de consulta sin decisión, que disminuye o anula el derecho de libre determinación de las comunidades.

2. ¿Qué implica la regulación o reglamentación? 

Para los empresarios, la regulación y limitación del derecho de consulta es el camino para viabilizar un modelo de desarrollo impuesto, violento, destructivo y excluyente: Oxec y todos los demás proyectos en igual situación de ilegalidad e ilegitimidad (San Rafael, La Puya...).

La reglamentación a partir del procedimiento determinado por la Corte de Constitucionalidad en el caso Oxec (26 de mayo, vía ley del Congreso) es uno de los procedimientos, pero no el único.

El Ejecutivo avala esta opción, vinculando la Construcción de Estándares básicos para la realización de consultas (proceso desarrollado desde el 12 de octubre), con la decisión de la CC y las propuestas empresariales. Los tres poderes del Estado, empresarios nacionales e internacionales y la Organización Internacional del Trabajo muestran un frente unido, hasta el momento: no persiguen la violación de derechos y promueven, en nombre de la certeza jurídica y la inversión, los proyectos destructivos.

3. ¿Qué sucede con los proyectos que están en ejecución y no han realizado consultas comunitarias?

Los empresarios proponen que proyectos que han violado derechos continúen operando, por lo que la consulta libre, previa e informada se desarrollará con posterioridad.

La consulta a posteriori, denominada también consulta reparadora u homologación retroactiva, valida procesos de socialización e información realizados por las empresas.

El plan es legalizar proyectos extra-destructivos, impuestos con violencia y en fraude de ley (ausencia de licencia de construcción, estudios de impacto ambiental deficientes, compra de tierras con engaños...)

4. ¿Qué hacemos con empresas que cometieron ilegalidades y violaron derechos?

Deben cesar su actividad y ser sometidas a juicio.

5. ¿Qué consecuencias tiene la suspensión de proyectos? 

La disminución o anulación del derecho de decisión va acompañada de una agresiva campaña de comunicación. Nos asustan con la hecatombe económica, el derrumbe de las instituciones, el fin de nuestro modo de vida actual (tampoco parece mala idea).

En general, se ataca a los perseguidos y perjudicados (comunidades y organizaciones que apoyan) y se protege a quienes violan derechos. 

La realidad es que megaproyectos mineros, hidroeléctricos, monocultivo y otros, contaminan, destruyen fuentes de agua, dividen y enfrentan a población, incrementan las tasas de suicidio, alcoholismo y prostitución, como revelan los estudios sobre el impacto de la mina Marlin en San Marcos: Los problemas creados por la mina Marlin en San Marcos y El megacaso contra la mina Marlin por prácticas de corrupción , entre otros. 

La retirada de estos proyectos permitiría empezar a (re)construir equilibrios y diálogos sociales en condiciones de justicia. 

6. Los empresarios dicen que las consultas comunitarias desincentivan el desarrollo...

El desarrollo publicitado por los empresarios empobrece y destruye; las consultas no deciden; la certeza jurídica nos tiene en la incertidumbre social; las inversiones expropian para unos pocos, en vez de generar riqueza para todos.

Este modelo empresarial y de desarrollo, que se concreta en un Estado corporativo e impositivo, hace aguas. El desafío es cuestionarlo para transformarlo.

7. ¿Qué son para los pueblos las consultas comunitarias?

Las consultas comunitarias, además de la decisión sobre proyectos extractivos, garantizan el derecho de libre determinación y construyen nuevas formas de organización y de ejercicio del poder en los territorios.

8. ¿Los casos de Oxec, minera San Rafael y otros, en que situación nos dejan?

Para las comunidades, el debate fundamental es, en primer lugar, la disputa por el derecho a decidir, donde la libre decisión y determinación de los pueblos es respetada, sin restricciones; en segundo lugar, la construcción de un Estado y forma de organización donde este derecho no sea reprimido.

Esta disputa continúa o se incrementa tras la sentencia en el caso Oxec.

9. ¿Cuáles son los retos para las organizaciones sociales?

Ante la subordinación del Estado y el sistema de justicia a intereses  empresariales, corresponde proponer nuevas formas de organización social, asamblearias y de los pueblos.

10. Un sueño...

Tenemos que soñar un país distinto.

Necesitamos agua, frijol, maíz, tierra, no mineras ni inversiones extractivas.

Queremos más derechos y menos imposiciones: el derecho a decidir de los pueblos, la democracia real y comunitaria, el predominio del bien común y el buen convivir. Por tanto, la reorganización del Estado guatemalteco para este fin (fundación de un nuevo Estado plurinacional, popular y multisectorial).

¿Es irreal, es imposible? Puede ser, pero prefiero este sueño a la pesadilla de la destrucción y la injusticia, mil veces repetida.


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